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Miércoles 20 de Oct, 2021 | 16:00

Ante el alza de la tasa de interés, el Sernac informó que está monitoreando a las instituciones financieras para el cumplimiento de los créditos hipotecarios.

A través de un comunicado el Servicio Nacional del Consumidor dio a conocer que se mantiene en alerta ante el cambio de condiciones y cualquier eventualidad.

El organismo ha recibido una serie de reclamos por parte de algunos clientes que indicaron que las entidades financieras realizan modificaciones.

Según detallaron, las instituciones se justifican argumentando que la tasa de interés se fijaría unilateralmente al momento de la escritura.

Entre enero y agosto de este año, se registraron cerca de 105 reclamos relacionados con tasas de interés en créditos hipotecarios. 47 de dichas constancias están asociadas directamente al incremento de tasas y cambio en las condiciones.

Debido a esta situación es que el Sernac decidió aclarar los derechos en este mercado. El director del servicio, Lucas del Villar explicó detalles sobre la Ley del Consumidor y el Reglamento sobre Información al Consumidor de Créditos Hipotecarios.

Según especificó, la Ley señala que toda empresa debe respetar los términos o condiciones ofrecidos al consumidor. En materia financiera, esta oferta se materializa en la cotización y su ‘hoja resumen‘, así como en la ‘oferta de portabilidad financiera‘ que deben remitir las instituciones financieras, documentos cuyo contenido y formato están regulados.

Bajo la misma línea, indicó que que el Reglamento distingue con claridad entre la ‘simulación‘ de condiciones crediticias y la cotización.

En  caso de simular se habla de algo referencial, para cuando el consumidor informalmente consulta por un crédito, por ejemplo, a través del sitio web.

Por otra parte, la cotización debe enviarse al consumidor una vez evaluado su riesgo comercial y tiene que estar antecedida por una hoja resumen, cuyo formato fija el reglamento.

Diferente a la simulación, este caso presenta la oferta de condiciones que realiza la institución tras analizar los antecedentes comerciales del cliente. Una vez aceptada por el consumidor, es vinculante para la institución financiera.

El consumidor tiene, como mínimo, 7 días para aceptar las condiciones propuestas, entre las que está el costo total del crédito, la carga anual equivalente y la tasa de interés.

De esta manera, la tasa y las condiciones ofrecidas en esta instancia, una vez aceptadas, son las que la entidad financiera debe respetar.

Especificación del reglamento

Del Villar aseguró que “la tasa de interés se determina sólo al momento de la escritura, al sólo arbitrio de la institución financiera, provocaría incertidumbre para el consumidor sobre cuáles son las verdaderas condiciones del crédito hipotecario, impidiéndole comparar otras ofertas”.

“Adicionalmente, permitiría a las empresas hacer cambios casi imperceptibles en la tasa de interés el día de la firma de la escritura. Todo ello es contrario al principio general de la buena fe, que exige transparencia y respeto por las ofertas realizadas”, agregó.

Además, destacó que el reglamento contempla causales objetivas en base a las que una institución financiera podría excepcionalmente rechazar la contratación de un crédito hipotecario.

Entre ellas, se encuentran las variaciones negativas y relevantes en las condiciones de los mercados nacionales o internacionales de deuda que se produzcan con posterioridad a la cotización.

“Se trata de una causal excepcionalísima, que debe ser debidamente acreditada y, de autorizarse, implicaría restituir al consumidor los costos que haya incurrido durante el proceso, tales como los gastos por concepto de tasación y estudio de título”.

“En ningún caso esto habilita para, arbitrariamente, modificar unilateralmente las condiciones ofrecidas con posterioridad a la cotización”, comentó la autoridad.

Para finalizar, Lucas del Villar remarcó que el Sernac estará atento al cumplimiento de los créditos hipotecarios por parte de las entidades bancarias.

“El espíritu de la Ley, precisamente, es que los consumidores puedan tener información oportuna y adecuada para tomar decisiones de esta naturaleza”, sentenció.