OS9 detiene a menor que disparo para asaltar a ciudadana China en comuna Estación Central
15/08/2019
Roban en su vivienda y se llevan vehículo de actriz Luz Valdivieso en comuna de Providencia
17/08/2019

24 de Abril de 2014/SANTIAGO Con el objetivo de controlar los principales problemas del sistema detectado por los propios usarios de buses en Santiago,se implemtara el nuevo plan especial de fiscalizacion a buses Transantiago a comienzos de abril FOTO:JUAN GONZALEZ/ AGENCIAUNO

Viernes 16 agosto 2019 /  16 horas

Por Valentina Gonzales

Fuente RBB

El 12º Juzgado Civil de Santiago condenó a un conductor y a la empresa operadora de Transantiago Buses Metropolitana S.A. a pagar una indemnización total de 25 millones de pesos a padres y joven ciclista que fue arrollado por un bus urbano.

En el fallo, la magistrada acogió la acción judicial y condenó a los demandados a pagar solidariamente por daño moral, las sumas de $5.000.000 a cada progenitor, y$15.000.000 a la víctima directa, tras establecer su responsabilidad en el accidente registrado en abril de 2015, en la comuna de Las Condes.

El fallo estableció la responsabilidad tanto del conductor como de la empresa basado en el actual inciso segundo del artículo 169 de la Ley de Tránsito al establecer: ‘El conductor, el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título, a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad, son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso, sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”.

“Que en este punto cabe descartar la defensa de la exposición imprudente al daño de la víctima, planteada por dicha demandada, tanto para eximir como atenuar su responsabilidad, toda vez que dicho comportamiento no ha sido demostrado en autos, y más aún resulta abiertamente contrapuesto a la dinámica del accidente, sumado a la responsabilidad objetiva que pesa sobre el dueño del vehículo, que es la atribución normativa del daño, razones por las cuales se desestimará dicha defensa”, añadió el fallo.