Miércoles 14 Abril 2021 | 14:00
Por CRTV
Fuente adn.cl
La Cámara de Diputadas y Diputados postergó para este jueves el debate del proyecto de reforma constitucional que busca el tercer retiro de fondos previsionales de las AFP, debido a que se extendió la votación de la iniciativa sobre muerte digna y ciudados paleativos, más conocida como Ley de Eutanasia.
Al respecto, todavía quedan seis parlamentarios inscritos para hablar sobre esta última moción. Posteriormente, y una vez finalizado dicho trámite, comenzará la discusión sobre el retiro del 10% de las AFP, donde se espera la intervención de 60 diputados.
Sin embargo, debido a la gran cantidad de parlamentarios que tendrán la palabra, el proyecto podría ser votado el martes 20 de abril.
En detalle, la iniciativa señala que “sin perjuicio del derecho a retiro establecido en la ley N°21.295 y en la disposición trigésimo transitoria de esta Constitución, y con la finalidad de mitigar los efectos sociales derivados de la declaración del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, autorízase, por única vez, a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley Nº 3.500, de 1980, de forma voluntaria, a retirar hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, la que se regirá conforme a lo establecido en la ley Nº21.295 con excepción del artículo 10”.
También, el artículo establecería que “el ejercicio de esta facultad de retiro, por los afiliados se podrá solicitar hasta 365 días después de publicada en el Diario Oficial”.
Otro de los aspectos que considera el documento es la indicación que presentaron los diputados Matías Walker (DC) y Marcos Ilabaca (PS), para que el proyecto no llegue al Tribunal Constitucional, ante el anuncio realizado por el Gobierno.
“El Congreso Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 6 del inciso cuarto del artículo 65, podrá ejercer la iniciativa señalada en dicho párrafo para autorizar, por única vez, el retiro de los fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de los cotizantes del sistema privado de pensiones, bajo la modalidad y condiciones que fije la presente Constitución o la ley. La moción no podrá generar gasto fiscal directo”, dice la propuesta del artículo 43.
Finalmente, la última indicación de busca incorporar a las personas que tienen renta vitalicia, señalando que “podrán por una vez y de forma voluntaria adelantar el pago de sus rentas hasta por el monto equivalente al diez por ciento de los fondos originalmente traspasados a la respectiva compañía de seguros, estableciéndose como monto máximo de pago por adelantado ciento cincuenta unidades de fomento”.
“El pago por adelantado de las rentas será único y su valor se descontará a prorrata de las rentas que resten por pagar al asegurado vitalicio, utilizando para dicho cálculo las condiciones vigentes al momento del traspaso de sus fondos previsionales a la compañía de seguros respectiva”, agrega.
“El procedimiento de solicitud, la exención de todo tipo de gravámenes e impuestos y las demás regulaciones, que no se opongan al presente artículo, se ajustarán a lo prescrito en la disposición trigésima novena transitoria de esta Constitución; el procedimiento para exigir el pago de deudas originadas por obligaciones alimentarias se sujetará a la ley”, concluye.